El SAT señala que se entiende por depósitos en efectivo, los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja
Muchas personas físicas al desparecer la ley del IDE (Impuesto a los Depósitos en Efectivo) siguieron realizando depósitos en efectivo a sus cuentas bancarias pensando que no habría problema al ya NO estar vigente la obligación mediante la cual los bancos retenían e informaban al SAT sobre el Impuesto retenido y el pendiente de retener por el excedente de $15,000.00, sin embargo, no contaban con que el SAT obligó a las instituciones que componen el sistema financiero a informar sobre los depósitos en efectivo que se realicen, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
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